Cotización por empleados pensionados
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Cotizando por Empleados pensionados o con edad legal para pensionarse
Cotizando por Empleados pensionados o con edad legal para pensionarse
Cotizaciones para Pensionados
Si deseas seguir cotizando para un empleado pensionado, el Art. 28 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), establece que debes manifestarnos tu voluntad haciéndonos llegar una nota escrita y debes recordar que los salarios que perciben los pensionados por retiro o invalidez que se encuentran trabajando o se reincorporan a un trabajo remunerado, no son sujetos de cotización al régimen de salud, maternidad y riesgos profesionales del ISSS.
Si efectuas cotizaciones por trabajadores pensionados sin haber brindado la autorización escrita, te notificaremos la situación para que en un plazo no mayor a 30 días informes por escrito tu decisión. Si pasado este plazo, se continúan recibiendo cotizaciones, deberemos proceder a devolver en forma individual al afiliado y a tu empresa el total de las cotizaciones en cuestión a valor nominal, según el procedimiento de devolución de excesos.
Cotización para afiliados que cumplan con la edad legal para pensionarse.
Con este tipo de empleado, debido a la reforma del Artículo 13 y 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1,036 de fecha 30 de marzo de 2012, el empleador debe continuar cotizando a los empleados que permanecen laborando para ellos, que no obstante haber cumplido con la edad legal para pensionarse, aún no han recibido un beneficio del sistema por no reunir el mínimo de cotizaciones requeridas por ley para la obtención de una pensión.
¿Cuanto cotizar?
En caso de seguir cotizando para afiliados Pensionados, deberá cotizar el porcentaje establecido en los Artículos 16 y 49 literal d) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Para ver el detalle de las tasas de cotizaciones, consulta la sección Ingreso Base y Tasas de Cotización.