La Pensión
Es la suma de dinero que recibirás mensualmente cuando te retires de tu vida laboral o en caso que sufras una invalidez. Si falleces, tus beneficiarios serán quienes recibirán la pensión.
Existen 3 tipos:
La Devolución de Saldo
Si al llegar a la edad de retiro, 60 años los hombres y 55 años las mujeres, no cumples con ninguno de los requisitos para pensionarte puedes optar por la devolución del saldo de tu cuenta individual incluyendo el Certificado de Traspaso y el saldo del Fondo Social para la Vivienda si aplican, esta devolución podrá ser en un solo monto o en seis anualidades si cuentas con al menos 72 cotizaciones.
El afiliado que así lo decida, podrá mantener su saldo en la cuenta individual y continuar cotizando, con el objetivo de cumplir con los requisitos para acceder a una pensión por retiro. Cumpliendo requisitos legales para esta.
La devolución de saldo también se realiza entre los beneficiarios cuando fallece un afiliado por causa común y los beneficiarios no cumplen con los requisitos para obtener derecho a una pensión, de acuerdo a los porcentajes establecidos (art. 121 de la ley del Sistema de Ahorro para Pensiones).
Los beneficios del Sistema de Ahorro para Pensiones, se trate de pensión o devolución del saldo no son sujetos de retención de impuesto sobre la renta.
Herencia:
Es el derecho a la devolución del saldo acumulado en la CIAP que tiene los beneficiarios cuando:
- Fallece a causa de riesgo común, pero no hay beneficiarios con derecho a pensión (no era pensionado)
- Fallece el afiliado y se dictamina que su deceso fue por causa o a consecuencia de un riesgo profesional.
- Fallece el afiliado que estuviera gozando de pensión por retiro o por invalidez permanente y no tiene beneficiarios con derecho a pensión.
- Pierde su derecho a pensión el último beneficiario pensionado.
El afiliado que se pensione o cumpla la edad legal para pensionarse, puede continuar cotizando:
La obligación de cotizar a una AFP finaliza cuando el afiliado se pensiona . Si tú desea seguir cotizando debes consultar con tu empleador.
Las cotizaciones que tú realices siendo pensionado ganan rentabilidad y pueden retirarse anualmente, presentando tu solicitud en cualquiera de nuestras agencias al cumplir el año de goce de tu pensión.